Beneficiario controlador, ¿Qué es y en qué consiste? Por De la Paz, Costemalle DFK

/COMUNICAE/ En 2018 México entra a red global GAFI, lo que conlleva distintas evaluaciones que se han realizado en 2000, 2004, 2008, 2017, 2020. Este año la Código Fiscal de la Federación obliga a las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas a realizar distintas acciones como parte de su responsabilidad.
La Reforma Fiscal 2022 establece hay una nueva obligación para evitar la evasión de impuestos.
La Reforma Fiscal del 2022, establece que las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas tienen una nueva obligación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT): deben identificar un Beneficiario Controlador, para evitar evadir impuestos.

El Código Fiscal de la Federación describe al beneficiario controlador como:

La persona física que directa o indirectamente obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como: Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes. Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social. Que dirijan la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso.

Es importante conocer a detalle qué es un beneficiario controlador y cuál es su papel ante la autoridad, en De la Paz, Costemalle – DFK se explica a detalle para que, quien lo nombra como quién es el beneficiario conozcan las implicaciones y desarrollen su papel de la mejor manera ante la autoridad.

Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK aseguran que, la información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores (numeral 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022):

Nombres completos
Alias.
Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
Sexo.
País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Tipo y número o clave de la identificación oficial.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
Domicilio particular y domicilio fiscal.
Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de la cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK aseguran que se debe contar adicionalmente con la siguiente información:

 1.- Nombre, denominación o social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

2.-  País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

3.-  País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

4.- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el estranjero, para efectos fiscales.

5.- Domicilio fiscal.

Se vienen cambios importantes para las personas morales, fideicomisos y fisguras jurídicas ante es de vital importancia contar con un equipode especialistas como De la Paz, Costemalle – DFK; qye oriente, apoye y ayude a cada contribuyente para tomar las mejores decisiones para su bienestar, crecimeinto y desarrollo.
Fuente Comunicae