- Abraham Dávila Rodríguez es acusado de no pagar pensión alimenticia y de los delitos de tráfico de influencias y corrupción-
A un mes de que se lleve a cabo la elección del Poder Judicial, prevista para el 1 de junio, continúan saliendo a la luz pública nombres de candidatos denunciados por diversos delitos; tal es el caso de Abraham Amiud Dávila Rodríguez quien aspira a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Abogado con en número de boleta 39, enfrenta una demanda civil en el Poder Judicial del Estado de Jalisco por negligencia en el pago de pensión alimenticia para sus dos hijos; expedienté 1702/2018 que ha derivado en denuncias penales por presunto tráfico de influencias, fraude procesales y corrupción para no cumplir con la demanda de pensión interpuesta por su ex pareja, Mirian Alejandra Peraza Astorga.
*Demanda civil*
Abraham Dávila Rodríguez, quien fue postulado por el Poder Legislativo Federal, para competir por el cargo de ministro de la Corte, presuntamente logró a través del tráfico de influencias y corrupción que el expediente de demanda en su contra desapareciera, para evadir el pago de pensión alimenticia.
Me ha amedrentado y amenazado diciéndome que «hiciera lo que quisiera que él no me iba a pagar un centavo, que incluso conocía a toda la fiscalía y a todo el poder judicial del estado, que nunca le harían nada», denunció su ex pareja al infirmar que ante la situación presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de Jalisco.
*Denuncia Penal*
“Debido precisamente a la inexplicable pérdida del precitado expediente; promoví denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Jalisco, y debido a ello, actualmente se integra la Carpeta de Investigación 320/2024.
Así mismo, presenté una queja administrativa ante la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, donde le fue asignado el número 246/2024; continuando, hasta el día de hoy con su integración” informó Peraza Astorga.
*Demanda Cese de Candidatura*
La víctima, en vio un escrito al presidente del Consejo Distrital del INE en Guadalajara, Jalisco para el cese de la candidatura de Abraham Dávila Rodríguez.
”No puede pasar desapercibido para este proceso electoral ni para la ciudadanía en general, que este candidato, al interior de su vida familiar, emplea lenguaje discriminatorio y desigual en contra de la suscrita, basado en el estereotipo de que soy mujer y que por tanto mi lugar está en mi casa realizando actividades propias del hogar y al cuidado de mis hijos, sugiriendo que si él tiene una actividad diferente en el rol familiar es porque es un hombre, negando con ello el lugar que ocupan las mujeres en el papel social, y motivando a la sociedad a que voten por él sin que descubra realmente su faceta de deudor alimentario.
Los hechos narrados han causado una afectación a la persona que suscribe el presente documento y a toda la colectividad de mujeres, al realizar, en la práctica, acciones que promueven discriminación en contra de la mujer y crea confusión en el electorado, respecto de una figura aparentemente impecable como ciudadano, concubino y padre de familia.
Efectivamente; la candidatura del denunciado ensucia, per se, la envestidura de uno de los más delicados y altos cargos que se pueden ejercer dentro del Poder Judicial de la Federación; ya que existen antecedentes como el del exministro GENARO GÓNGORA PIMENTEL, que en lugar de enaltecer su cargo, se dedicó a utilizarlo como un medio de sometimiento hacia su esposa e hijo; esto con la finalidad de no pagar la debida compensación y pensión correspondiente por los alimentos adeudados.
Yo me dedique toda mi vida matrimonial preponderantemente al hogar y al cuidado y educación de mis hijos; por tanto, merezco una pensión compensatoria, y si se analiza esto con perspectiva de género; quien tiene que acreditar que yo miento es el insufrible deudor alimentario y ahora candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ABRAHAM AMIUD DAVILA RODRIGUEZ Y es precisamente él quien debe justificar por qué la suscrita no obtuve ingresos por mi dedicación a las actividades domésticas y de cuidado de mis hijos.
En efecto. La decisión de que se le permita ser Ministro del más alto tribunal del país, va en detrimento del reconocimiento de los derechos humanos de toda mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que la ley exige que todos los órganos jurisdiccionales del país, sobre todo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impartan justicia con perspectiva de género, y este candidato jamás lo podrá hacer, si por principio de cuentas deja en abandono alimentario a su propia sangre; a sus hijos biológicos y a la suscrita que como su concubina dediqué mi vida marital a las labores domésticas y a la crianza de mis hijos.
Por ello, la mujer como género, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado y no estar expuesta mediante la aceptación de este tipo de candidaturas; ya que ello impide su acceso a un nivel de vida adecuado.
Todavía en México, por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos.
Aunado a lo anterior; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión; es un derecho, una responsabilidad para sus progenitores y un deber de garantizar su cumplimiento para el Estado; esto como como garantía de un nivel de vida adecuado, ya que existe la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos; en aras de proteger y tutelar integralmente los principios constitucionales en favor de los niños, niñas y adolescentes; tales como prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección. Esto último conlleva además la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada. Todo ello bajo la óptica del interés superior del menor.
Bajo ese contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, prevé el derecho de los menores de edad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; asimismo que las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo; esto al ser la institución de los alimentos de orden público e interés social.
Incluso; el deudor alimentario y ahora flamante candidato; llegó al extremo de aseverar que, porque mis hijos ya habían cumplido la mayoría de edad no era más su obligación seguir solventando sus gastos; a pesar de que continuaran estudiando.
Pero nunca acreditó ante las instancias jurisdiccionales que nuestros hijos ya no necesitaran o que debido a su mayoría de edad, de manera automática, éstos contaran con los medios necesarios para proveer a su propia subsistencia. Esa circunstancia de vida generó una obligación formal a su cargo, ya que los padres debemos ministrar alimentos a nuestros hijos. Se debe proteger a la familia en su conjunto, como grupo y como institución y no avalar que se trastoquen las relaciones familiares. Los alimentos son un derecho humano, ya que garantizan las necesidades básicas de subsistencia de las personas, con un nivel de vida digno y adecuado” argumentó la demandante.
*MEDIDAS CAUTELARES*
“En atención a los hechos denunciados con antelación, así como las pruebas ofrecidas y que se adjuntan al presente escrito, y en virtud de que los hechos denunciados podrían conculcar bienes jurídicos tutelados por la CPEUM, se solicita, la adopción de las medidas cautelares necesarias a efecto de hacer cesar la conducta denunciada, con la finalidad de restituir el orden jurídico en el proceso electoral en curso; es decir, que de manera provisional; hasta en tanto se resuelva la presente denuncia, se retire al aspirante o Candidato a Ministro de la Suprema Corte de justicia de la Nación de nombre ABRAHAM AMIUD DAVILA RODRIGUEZ, con número de lista en la boleta: 39, provisionalmente de la campaña realizada dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación; hasta en tanto se resuelva o determine la presente denuncia.
Al suspender provisionalmente su campaña se evitará cualquier tipo de discriminatorio y desigualdad en favor de la suscrita y de mis hijos, ya que dicho candidato está basando su candidatura en una fachada falsa; en realidad él mismo es un hombre, que está muy lejos de poder aplicar, en caso de ser elegido, una justicia con perspectiva de género, o con respeto al interés superior del menor, motivando a la sociedad a que voten por él, en detrimento de mujeres y niños, niñas y adolescentes, mediante engaños silogísticos y falaces respecto a los verdaderos valores expuestos en su campaña electoral, teniendo un impacto diferenciado en el proceso y atentando en contra de un grupo colectivo históricamente discriminado; las mujeres.
La anterior solicitud en términos del artículo 463 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales” demandó Peraza Astorga.
El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció el pasado 25 de abril, que podrá anular las candidaturas, e incluso los triunfos, de las personas que compiten por cargos en la elección judicial extraordinaria si se confirma que son prófugos de la justicia, deudores alimentarios morosos, agresores sexuales o responsables de violencia familiar.
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